Diccionario de Recursos Humanos:

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Pacto colectivo extraestatuario:

Acuerdo suscrito entre los trabajadores y empresarios o entre los representantes de unos y otros, que regulan aspectos de la relación laboral y no reúnen todos los requisitos para ser calificado como convenio colectivo, por ejemplo los de legitimación suficiente de los firmantes. Este acuerdo solamente obliga a los que lo negocian, bien directamente, bien por sus representantes.



PACTO DE NO CONCURRENCIA:

Pacto implícito en el contrato de trabajo que obliga al trabajador a no realizar la prestación laboral a que se obliga por el contrato para diversos empresarios cuando se estime que es competencia desleal con la actividad empresarial o expreso cuando se pacte la plena dedicación a cambio de una compensación económica (art. 21.1 LET). El pacto de no concurrencia puede producir efectos incluso después de extinguido el contrato de trabajo, aunque, en este caso, debe preverse expresamente, no pudiendo exceder su duración de dos años, siendo válido, además, sólo si se satisface al trabajador una compensación económica adecuada y se demuestra que el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial que lo justifique (art. 21.2 LET).



PACTO DE PERMANENCIA:

Estipulación del contrato de trabajo que debe preverse expresamente y por escrito a través de la cual el trabajador se obliga a permanecer en la empresa durante cierto tiempo, renunciando a su derecho a dimitir en cualquier momento de la relación laboral, lo que, sin embargo, no impide la resolución unilateral del trabajador cuando el empresario ha incurrido en algún incumplimiento de los citados en el artículo 50.1 LET. Se establece para aquellos casos en que el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. El acuerdo de permanencia no será de duración superior a dos años. El incumplimiento por el trabajador de este pacto, resolviendo su relación laboral antes del plazo establecido, da derecho al empresario a una indemnización de daños y perjuicios (art. 21.4 LET).



Pacto de plena dedicación:

Es aquél en virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva para un único empresario mediante una compensación económica, en detrimento de su derecho a pluriemplearse. Esta compensación se considera contenido esencial del pacto, de modo que, aunque éste se haya suscrito, si no hay tal contraprestación el empresario no podrá exigir la plena dedicación. La suscripción de este acuerdo no cierra la posibilidad de que el trabajador pueda dimitir, pero, no obstante, vendrá obligado a preavisarlo por escrito con una antelación de 30 días. La rescisión implicará la pérdida dela compensación u otros derechos vinculados a la plena dedicación.



PAGA:

Significa cada uno de los cobros o pagos periodificados (legalmente establecidos en plazos no superiores a un mes) que se perciben como contraprestación al trabajo realizado.



PAGA ORDINARIA:

Cantidad que se percibe a mes vencido con los importes devengados. Incluye la parte correspondiente de la retribución fija y, en su caso, la parte correspondiente de la retribución variable del mismo mes o de meses anteriores.



PAGA EXTRAORDINARIA:

El art. 31 del Estatuto de los Trabajadores las denomina "gratificaciones extraordinarias" y mantiene "una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o acuerdo".



PAGA DE BENEFICIOS:

Muy extendida en las antiguas Ordenanzas Laborales, fue más una denominación feliz llena de buenas intenciones "incorporación de todos los trabajadores a los beneficios económicos de las empresas" pero, que por su carácter obligatorio, indiscriminado e independiente de los beneficios, se convirtió para los sectores afectados en una paga ajena totalmente a los beneficios reales.



PANEL:

Reunión esencialmente cuestionadora, resúmenes de un gran grupo o presentaciones de un grupo pequeño.



PARADO:

Se consideran parados todas aquellas personas de 16 a 65 años que estando en edad y disposición de trabajar no tienen un empleo, y emprenden acciones para obtenerlo.



PARO:

Situación en la que no existe completa utilización de los recursos productivos de una economía; es lo opuesto a pleno empleo. En particular, situación en la que no existe completa utilización de la fuerza de trabajo. Generalmente, se considera que existe paro de la fuerza de trabajo cuando la tasa de paro supera el 4% de la población activa.



PARO, TASA DE:

Cociente entre el volumen de parados (diferencia entre población activa y el nivel de empleo) y el volumen de población activa. Generalmente se expresa en forma de pordentaje sobre la población activa.



PARO, TASA NATURAL DE:

Tasa de paro que experimenta una economía en una situación de equilibrio general, definida como la ausencia de exceso de demanda en cada mercado o como la realización de todas las expectativas.



PARO CICLICO:

Tipo de paro debido a las oscilaciones cíclicas de una economía de mercado.



PARO ENCUBIERTO:

Concepto utilizado para caracterizar una situación en la que la productividad marginal de un conjunto de trabajadores activos es, practicamente, nula, con lo cual podría haber un trasvase de trabajadores de esa actividad productiva a otra, sin que se resintiera la productividad del sector o actividad con paro encubierto.



PARO ESTACIONAL:

Tipo de paro ligado a determinadas actividades o sectores económicos, por ejemplo, la agricultura, en los cuales una parte del año la actividad productiva es prácticamente inexistente, provocando la inactividad de la fuerza de trabajo.



PARO ESTRUCTURAL:

Porcentaje de desempleo debido al crecimiento económico. Este crecimiento implica una variación en los inputs necesarios y en el nivel y estructura de la demanda y producción. Estos cambios exigen reajustes de la economía y obligan a la fuerza de trabajo a cambiar de ocupación, debiendo desplazarse de su sector productivo y área geográfica y requiriendo, en algunos casos, hasta un periodo de readiestramiento. Cuando este reajuste no se lleva a cabo con la suficiente rapidez, aparecen bolsas de desempleo en áreas, industrias y ocupaciones, cuya demanda de factores decrece con una celeridad superior a la de la oferta. A esto último se le conoce como paro estructural.



PARO FRICCIONAL:

Es el que se produce a consecuencia de desajustes entre la oferta y la demanda de trabajo; existen movimientos de la fuerza de trabajo entre empresas, entre sectores, entre ocupaciones y entre distintas localizaciones geográficas que no se realizan instantáneamente por lo que siempre se mantiene un cierto volumen de paro que coexisten con puestos de trabajo vacantes en las empresas.



PARO INVOLUNTARIO:

El que se produce en contra de la voluntad de los trabajadores, cualquiera que sea el motivo.



PARO "KEYNESIANO":

El que se produce cuando la demanda efectiva de la economía es insuficiente para absorber la totalidad de la fuerza de trabajo disponible.



PARO MARXISTA:

Es el que se produce cuando el stock de capital de la economía es incapaz de absorber la totalidad de la fuerza de trabajo disponible.



PARO NATURAL:

Es el que se produce en una situación de equilibrio general de una economía.



PARO NEOCLASICO:

El que se produce cuando el nivel de salario real vigente en la economía es demasiado elevado respecto al que aseguraría el pleno empleo.



PARO TECNOLOGICO:

Tipo de paro debido al aumento de la mecanización del proceso de trabajo.



PARO VOLUNTARIO:

El que se escoge de manera voluntaria por los trabajadores, por ejemplo, por desacuerdo con su salario.



Parte:

Se usa en su acepción de comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de alguna circunstancia por la que un sujeto protegido establece, cesa o varía su relación con el Sistema de la Seguridad Social, con la denominación de parte de alta, parte de baja o parte de variación. Se realiza siempre en un modelo oficial establecido y editado por la Tesorería General de la Seguridad Social.



Participación:

Contribución de las personas implicadas o afectadas en un proceso de toma de decisiones.



Participación en los beneficios:

Plan de retribución por rendimiento que engloba a toda la corporación que utiliza una fórmula que asigna una parte de los beneficios declarados a los empleados. Lo habitual es que los beneficios que se distribuyen vayan a parar a un fondo de jubilación para los empleados.



PERCEPCIONES EXTRASALARIALES:

Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos (art. 26.2 LET); no constituyen salario a ningún efecto, quedando también excluidas del cómputo para la base de cotización a la Seguridad Social (art. 109.2 LGSS).



PERFIL DE PERSONALIDAD:

El conjunto de cualidades. Rasgos o características que definen a una persona.



PERFIL PROFESIONAL:

Conjunto de competencias definidas en relación con una actividad profesional. Entre estas competencias se encuentran los saberes, las técnicas, aptitudes y actitudes sociales.



PERFIL PROFESIONAL DEL TRABAJADOR:

Conjunto de saberes, técnicas, aptitudes y actitudes que presenta una persona en el desempeño de su actividad profesional.



PERFIL PROFESIONAL DE LA OCUPACIÓN:

Se refiere al conjunto de saberes, técnicas, aptitudes y actitudes que debe poseer teóricamente la persona para desarrollar una ocupación dada.



PERIODO DE PRUEBA:

Tiempo estipulado desde la firma del contrato de trabajo hasta que éste se hace firme. Tanto los candidatos como las empresas suelen dar por terminado el proceso de selección de personal con la incorporación del candidato seleccionado, si bien, hasta concluido el periodo de prueba la misma es solo provisional. Es un periodo para comprobar si el candidato es el adecuado al puesto de trabajo y si está bien integrado en la organización.



PERMANENCIA EN ACTIVO:

Mantenimiento de un puesto de trabajo aunque no sea el mismo.



Permiso por asuntos propios:

Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la normativa aplicable, con derecho a remuneración. Estas situaciones se regulan en el Estatuto de los Trabajadores con carácter de mínimos, pudiendo, a través del contrato individual, o convenio colectivo añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y comprobación. En la mayoría de los convenios colectivos de la Administración Pública se conceden seis días por asuntos propios no acumulables a las vacaciones anuales, por analogía con los permisos que disfruta el personal funcionario.

Los mínimos que establece el Estatuto de los Trabajadores son los siguientes: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

e) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

En cualquier caso, y fuera de lo expuesto, los permisos por mera conveniencia del trabajador son siempre voluntarios para el empresario, en tanto en cuanto a su concesión como en cuanto a su retribución. Nada impide que un empresario voluntariamente conceda permisos retribuidos en los supuestos no contemplados por las normas de aplicación.



Plan HAY:

Procedimiento estructurado de análisis del puesto de trabajo vinculado de forma sistemática a los sistemas de evaluación del puesto de trabajo y de retribución. En el Plan Hay se incluye información sobre la naturaleza y alcance de los puestos, así como la forma de recompensar el puesto.



Plan SCANLON:

Tipo de programa de incentivos para toda la empresa que hace hincapié en las relaciones entre empresa y empleados, en especial en la participación de los empleados y la eficiencia de la explotación a través de la cooperación. Efectivamente, los empleados participan en los beneficios de la empresa como resultado de su contribución y cooperación para lograr una mayor productividad.



Planificación de RRHH:

El proceso que utiliza una empresa para asegurarse que tiene el número apropiado y el tipo adecuado de personas para proporcionar un nivel determinado de bienes o de servicios en el futuro.



Planificación estratégica de los RRHH:

El proceso de formular estrategias de RH y el establecimiento de programas y tácticas para su aplicación. Determinación de las estrategias y necesidades de recursos humanos con una perspectiva de planificación temporal de tres a cinco años.



PLANTILLA:

Conjunto de trabajadores empleados en una empresa se suele llamar “plantilla de personal”.



PLENO EMPLEO:

Situación de completa utilización de los recursos productivos de una economía: es lo opuesto al paro. En particular, situación de completa utilización de la fuerza de trabajo. Ante la dificultad de alcanzar este objetivo, se suele definir el pleno empleo de manera que incluya un pequeño porcentaje de paro, generalmente hasta el 4% de la población activa.



Pluriactividad:

Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.



Pluriempleo:

Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los topes de cotización entre las empresas afectadas.

Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.



PLUS DE ASISTENCIA:

Complemento salarial percibido en razón a las no ausencias del trabajador que premia o incentiva la regularidad en la asistencia al trabajo.



PLUSES SALARIALES:

Gratificaciones o sobresueldos que suelen darse a la tropa en campaña y en otras circunstancias extraordinarias; cualquier adehala o gaje suplementario u ocasional.



POBLACION ACTIVA:

Fracción de la población total que, en un momento dado, sería capaz de desempeñar actividades productivas. Comprende tanto a personas que efectivamente están desempeñando actividades productivas remuneradas como a las que no lo hacen, aunque podrían hacerlo y lo desean.



POBLACIÓN CONTADA APARTE:

Según la E.U.A., personas mayores de 16 años no disponibles para trabajar al encontrarse desarrollando el servicio militar o la prestación social sustitutoria.



POBLACION DESANIMADA:

Es aquella población que estando en edad laboral, no busca trabajo por considerar que las posibilidades de encontrarlo son escasas.



POBLACIÓN DESOCUPADA:

Según la E.P.A., personas que, incluidas en la población activa, no tienen empleo.



POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA:

Según la E.P.A., personas de 16 a 65 años que realizan o desean realizar alguna actividad económica. Se divide a su vez en población ocupada y desocupada.



POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE INACTIVA:

Según la E.P.A., personas que no están disponibles para trabajar ya sea por la edad (menores de 16 años y mayores de 65 años), o por otras causas, como puede ser enfermedad, situación familiar, etc.



POBLACIÓN OCUPADA:

Según la E.P.A., personas que, incluidas en la población activa, están trabajando, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.



POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO:

Serie de actuaciones que inciden directamente sobre el mercado de trabajo, al objeto de dotarlo de una mayor eficacia y transparencia y de corregir sus posibles desequilibrios y desajustes. Las políticas activas de empleo juegan un papel importante, ya que tienden a mejorar la cualificación profesional de la población, facilitar la inserción laboral de los desempleados e incentivar la creación de empleo estable.



POTENCIAL:

Conjunto de competencias y de aptitudes que posee un individuo (o un conjunto de individuos) y que pueden ser aplicadas en una situación de trabajo.



Predictor:

Pruebas o elementos de información utilizadas por los departamentos de recursos humanos para predecir si trabajará bien un candidato en el caso de que se le contrate.



Predictor válido:

Cualquier prueba que se emplee para dotación de personal que correlacione o permita predecir el rendimiento real en el puesto de trabajo.



PRESELECCIÓN:

Fase inicial del proceso de selección propiamente dicha que, teniendo en cuenta la definición del puesto, las candidaturas recibidas durante el reclutamiento y el análisis de las condiciones de los candidatos, consiste de realizar un filtro previo para ver si se adecuan a los requisitos mínimos requeridos.



Product Manager:

En dependencia del Brand Manager, realiza las mismas funciones que este pero circunscritas aun único producto o gama de productos.



Productividad:

1. Es entendida como la relación entre la cantidad producida de un bien y los medios económicos empleados para ello.

2. Es una medida de la cantidad de valor que un empleado individual añade a los bienes o servicios producidos por una empresa. Producción de un individuo, grupo u organización dividido entre los factores o recursos que haya utilizado el individuo, grupo u organización para dar lugar a esa producción.



PROMOCIÓN PROFESIONAL:

Derecho del trabajador a ascender en la escala profesional, mediante la realización de trabajos más cualificados y mejor retribuidos. La promoción profesional presupone la adquisición por el trabajador de una formación profesional que le permita el ascenso.



Pruebas:

Cualquier medida de rendimiento u otra información escrita utilizada para tomar una decisión laboral.



PUESTO DE TRABAJO:

Conjunto de tareas ejecutadas por una sola persona. "El trabajo total asignado a un trabajador individual, constituido por un conjunto específico de deberes y responsabilidades. El número total de puestos de trabajo en una organización equivale al número de empleados más los puestos vacantes"


 

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