|
Diccionario de Recursos Humanos: Glosario
Pacto colectivo extraestatuario:
Acuerdo suscrito entre los trabajadores y empresarios o entre los representantes
de unos y otros, que regulan aspectos de la relación laboral y no reúnen todos
los requisitos para ser calificado como convenio colectivo, por ejemplo los de
legitimación suficiente de los firmantes. Este acuerdo solamente obliga a los
que lo negocian, bien directamente, bien por sus representantes.
PACTO DE NO CONCURRENCIA:
Pacto implícito en el contrato de trabajo que obliga al trabajador a no realizar
la prestación laboral a que se obliga por el contrato para diversos empresarios
cuando se estime que es competencia desleal con la actividad empresarial o
expreso cuando se pacte la plena dedicación a cambio de una compensación
económica (art. 21.1 LET). El pacto de no concurrencia puede producir efectos
incluso después de extinguido el contrato de trabajo, aunque, en este caso, debe
preverse expresamente, no pudiendo exceder su duración de dos años, siendo
válido, además, sólo si se satisface al trabajador una compensación económica
adecuada y se demuestra que el empresario tiene un efectivo interés industrial o
comercial que lo justifique (art. 21.2 LET).
PACTO DE PERMANENCIA:
Estipulación del contrato de trabajo que debe preverse expresamente y por
escrito a través de la cual el trabajador se obliga a permanecer en la empresa
durante cierto tiempo, renunciando a su derecho a dimitir en cualquier momento
de la relación laboral, lo que, sin embargo, no impide la resolución unilateral
del trabajador cuando el empresario ha incurrido en algún incumplimiento de los
citados en el artículo 50.1 LET. Se establece para aquellos casos en que el
trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo a la empresa
para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. El
acuerdo de permanencia no será de duración superior a dos años. El
incumplimiento por el trabajador de este pacto, resolviendo su relación laboral
antes del plazo establecido, da derecho al empresario a una indemnización de
daños y perjuicios (art. 21.4 LET).
Pacto de plena dedicación:
Es aquél en virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios en
exclusiva para un único empresario mediante una compensación económica, en
detrimento de su derecho a pluriemplearse. Esta compensación se considera
contenido esencial del pacto, de modo que, aunque éste se haya suscrito, si no
hay tal contraprestación el empresario no podrá exigir la plena dedicación. La
suscripción de este acuerdo no cierra la posibilidad de que el trabajador pueda
dimitir, pero, no obstante, vendrá obligado a preavisarlo por escrito con una
antelación de 30 días. La rescisión implicará la pérdida dela compensación u
otros derechos vinculados a la plena dedicación.
PAGA:
Significa cada uno de los cobros o pagos periodificados (legalmente establecidos
en plazos no superiores a un mes) que se perciben como contraprestación al
trabajo realizado.
PAGA ORDINARIA:
Cantidad que se percibe a mes vencido con los importes devengados. Incluye la
parte correspondiente de la retribución fija y, en su caso, la parte
correspondiente de la retribución variable del mismo mes o de meses anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA:
El art. 31 del Estatuto de los Trabajadores las denomina "gratificaciones
extraordinarias" y mantiene "una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad
y la otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o acuerdo".
PAGA DE BENEFICIOS:
Muy extendida en las antiguas Ordenanzas Laborales, fue más una denominación
feliz llena de buenas intenciones "incorporación de todos los trabajadores a los
beneficios económicos de las empresas" pero, que por su carácter obligatorio,
indiscriminado e independiente de los beneficios, se convirtió para los sectores
afectados en una paga ajena totalmente a los beneficios reales.
PANEL:
Reunión esencialmente cuestionadora, resúmenes de un gran grupo o presentaciones
de un grupo pequeño.
PARADO:
Se consideran parados todas aquellas personas de 16 a 65 años que estando en
edad y disposición de trabajar no tienen un empleo, y emprenden acciones para
obtenerlo.
PARO:
Situación en la que no existe completa utilización de los recursos productivos
de una economía; es lo opuesto a pleno empleo. En particular, situación en la
que no existe completa utilización de la fuerza de trabajo. Generalmente, se
considera que existe paro de la fuerza de trabajo cuando la tasa de paro supera
el 4% de la población activa.
PARO, TASA DE:
Cociente entre el volumen de parados (diferencia entre población activa y el
nivel de empleo) y el volumen de población activa. Generalmente se expresa en
forma de pordentaje sobre la población activa.
PARO, TASA NATURAL DE:
Tasa de paro que experimenta una economía en una situación de equilibrio
general, definida como la ausencia de exceso de demanda en cada mercado o como
la realización de todas las expectativas.
PARO CICLICO:
Tipo de paro debido a las oscilaciones cíclicas de una economía de mercado.
PARO ENCUBIERTO:
Concepto utilizado para caracterizar una situación en la que la productividad
marginal de un conjunto de trabajadores activos es, practicamente, nula, con lo
cual podría haber un trasvase de trabajadores de esa actividad productiva a
otra, sin que se resintiera la productividad del sector o actividad con paro
encubierto.
PARO ESTACIONAL:
Tipo de paro ligado a determinadas actividades o sectores económicos, por
ejemplo, la agricultura, en los cuales una parte del año la actividad productiva
es prácticamente inexistente, provocando la inactividad de la fuerza de trabajo.
PARO ESTRUCTURAL:
Porcentaje de desempleo debido al crecimiento económico. Este crecimiento
implica una variación en los inputs necesarios y en el nivel y estructura de la
demanda y producción. Estos cambios exigen reajustes de la economía y obligan a
la fuerza de trabajo a cambiar de ocupación, debiendo desplazarse de su sector
productivo y área geográfica y requiriendo, en algunos casos, hasta un periodo
de readiestramiento. Cuando este reajuste no se lleva a cabo con la suficiente
rapidez, aparecen bolsas de desempleo en áreas, industrias y ocupaciones, cuya
demanda de factores decrece con una celeridad superior a la de la oferta. A esto
último se le conoce como paro estructural.
PARO FRICCIONAL:
Es el que se produce a consecuencia de desajustes entre la oferta y la demanda
de trabajo; existen movimientos de la fuerza de trabajo entre empresas, entre
sectores, entre ocupaciones y entre distintas localizaciones geográficas que no
se realizan instantáneamente por lo que siempre se mantiene un cierto volumen de
paro que coexisten con puestos de trabajo vacantes en las empresas.
PARO INVOLUNTARIO:
El que se produce en contra de la voluntad de los trabajadores, cualquiera que
sea el motivo.
PARO "KEYNESIANO":
El que se produce cuando la demanda efectiva de la economía es insuficiente para
absorber la totalidad de la fuerza de trabajo disponible.
PARO MARXISTA:
Es el que se produce cuando el stock de capital de la economía es incapaz de
absorber la totalidad de la fuerza de trabajo disponible.
PARO NATURAL:
Es el que se produce en una situación de equilibrio general de una economía.
PARO NEOCLASICO:
El que se produce cuando el nivel de salario real vigente en la economía es
demasiado elevado respecto al que aseguraría el pleno empleo.
PARO TECNOLOGICO:
Tipo de paro debido al aumento de la mecanización del proceso de trabajo.
PARO VOLUNTARIO:
El que se escoge de manera voluntaria por los trabajadores, por ejemplo, por
desacuerdo con su salario.
Parte:
Se usa en su acepción de comunicación a la Tesorería General de la Seguridad
Social de alguna circunstancia por la que un sujeto protegido establece, cesa o
varía su relación con el Sistema de la Seguridad Social, con la denominación de
parte de alta, parte de baja o parte de variación. Se realiza siempre en un
modelo oficial establecido y editado por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Participación:
Contribución de las personas implicadas o afectadas en un proceso de toma de
decisiones.
Participación en los beneficios:
Plan de retribución por rendimiento que engloba a toda la corporación que
utiliza una fórmula que asigna una parte de los beneficios declarados a los
empleados. Lo habitual es que los beneficios que se distribuyen vayan a parar a
un fondo de jubilación para los empleados.
PERCEPCIONES EXTRASALARIALES:
Cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o
suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral,
así como las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos (art. 26.2
LET); no constituyen salario a ningún efecto, quedando también excluidas del
cómputo para la base de cotización a la Seguridad Social (art. 109.2 LGSS).
PERFIL DE PERSONALIDAD:
El conjunto de cualidades. Rasgos o características que definen a una persona.
PERFIL PROFESIONAL:
Conjunto de competencias definidas en relación con una actividad profesional.
Entre estas competencias se encuentran los saberes, las técnicas, aptitudes y
actitudes sociales.
PERFIL PROFESIONAL DEL TRABAJADOR:
Conjunto de saberes, técnicas, aptitudes y actitudes que presenta una persona en
el desempeño de su actividad profesional.
PERFIL PROFESIONAL DE LA OCUPACIÓN:
Se refiere al conjunto de saberes, técnicas, aptitudes y actitudes que debe
poseer teóricamente la persona para desarrollar una ocupación dada.
PERIODO DE PRUEBA:
Tiempo estipulado desde la firma del contrato de trabajo hasta que éste se hace
firme. Tanto los candidatos como las empresas suelen dar por terminado el
proceso de selección de personal con la incorporación del candidato
seleccionado, si bien, hasta concluido el periodo de prueba la misma es solo
provisional. Es un periodo para comprobar si el candidato es el adecuado al
puesto de trabajo y si está bien integrado en la organización.
PERMANENCIA EN ACTIVO:
Mantenimiento de un puesto de trabajo aunque no sea el mismo.
Permiso por asuntos propios:
Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo,
durante el tiempo y por los motivos que se prevén en la normativa aplicable, con
derecho a remuneración. Estas situaciones se regulan en el Estatuto de los
Trabajadores con carácter de mínimos, pudiendo, a través del contrato
individual, o convenio colectivo añadir otros motivos o exigir determinados
requisitos para su disfrute y comprobación. En la mayoría de los convenios
colectivos de la Administración Pública se conceden seis días por asuntos
propios no acumulables a las vacaciones anuales, por analogía con los permisos
que disfruta el personal funcionario.
Los mínimos que establece el Estatuto de los Trabajadores son los siguientes: El
trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al
efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento
de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del
artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
e) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad
retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de
la mitad de la duración de aquélla.
En cualquier caso, y fuera de lo expuesto, los permisos por mera conveniencia
del trabajador son siempre voluntarios para el empresario, en tanto en cuanto a
su concesión como en cuanto a su retribución. Nada impide que un empresario
voluntariamente conceda permisos retribuidos en los supuestos no contemplados
por las normas de aplicación.
Plan HAY:
Procedimiento estructurado de análisis del puesto de trabajo vinculado de forma
sistemática a los sistemas de evaluación del puesto de trabajo y de retribución.
En el Plan Hay se incluye información sobre la naturaleza y alcance de los
puestos, así como la forma de recompensar el puesto.
Plan SCANLON:
Tipo de programa de incentivos para toda la empresa que hace hincapié en las
relaciones entre empresa y empleados, en especial en la participación de los
empleados y la eficiencia de la explotación a través de la cooperación.
Efectivamente, los empleados participan en los beneficios de la empresa como
resultado de su contribución y cooperación para lograr una mayor productividad.
Planificación de RRHH:
El proceso que utiliza una empresa para asegurarse que tiene el número apropiado
y el tipo adecuado de personas para proporcionar un nivel determinado de bienes
o de servicios en el futuro.
Planificación estratégica de los RRHH:
El proceso de formular estrategias de RH y el establecimiento de programas y
tácticas para su aplicación. Determinación de las estrategias y necesidades de
recursos humanos con una perspectiva de planificación temporal de tres a cinco
años.
PLANTILLA:
Conjunto de trabajadores empleados en una empresa se suele llamar “plantilla de
personal”.
PLENO EMPLEO:
Situación de completa utilización de los recursos productivos de una economía:
es lo opuesto al paro. En particular, situación de completa utilización de la
fuerza de trabajo. Ante la dificultad de alcanzar este objetivo, se suele
definir el pleno empleo de manera que incluya un pequeño porcentaje de paro,
generalmente hasta el 4% de la población activa.
Pluriactividad:
Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que
obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que
ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.
Pluriempleo:
Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del
mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la
Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los topes de
cotización entre las empresas afectadas.
Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad
Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio,
en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho
Sistema.
PLUS DE ASISTENCIA:
Complemento salarial percibido en razón a las no ausencias del trabajador que
premia o incentiva la regularidad en la asistencia al trabajo.
PLUSES SALARIALES:
Gratificaciones o sobresueldos que suelen darse a la tropa en campaña y en otras
circunstancias extraordinarias; cualquier adehala o gaje suplementario u
ocasional.
POBLACION ACTIVA:
Fracción de la población total que, en un momento dado, sería capaz de
desempeñar actividades productivas. Comprende tanto a personas que efectivamente
están desempeñando actividades productivas remuneradas como a las que no lo
hacen, aunque podrían hacerlo y lo desean.
POBLACIÓN CONTADA APARTE:
Según la E.U.A., personas mayores de 16 años no disponibles para trabajar al
encontrarse desarrollando el servicio militar o la prestación social
sustitutoria.
POBLACION DESANIMADA:
Es aquella población que estando en edad laboral, no busca trabajo por
considerar que las posibilidades de encontrarlo son escasas.
POBLACIÓN DESOCUPADA:
Según la E.P.A., personas que, incluidas en la población activa, no tienen
empleo.
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA:
Según la E.P.A., personas de 16 a 65 años que realizan o desean realizar alguna
actividad económica. Se divide a su vez en población ocupada y desocupada.
POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE INACTIVA:
Según la E.P.A., personas que no están disponibles para trabajar ya sea por la
edad (menores de 16 años y mayores de 65 años), o por otras causas, como puede
ser enfermedad, situación familiar, etc.
POBLACIÓN OCUPADA:
Según la E.P.A., personas que, incluidas en la población activa, están
trabajando, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO:
Serie de actuaciones que inciden directamente sobre el mercado de trabajo, al
objeto de dotarlo de una mayor eficacia y transparencia y de corregir sus
posibles desequilibrios y desajustes. Las políticas activas de empleo juegan un
papel importante, ya que tienden a mejorar la cualificación profesional de la
población, facilitar la inserción laboral de los desempleados e incentivar la
creación de empleo estable.
POTENCIAL:
Conjunto de competencias y de aptitudes que posee un individuo (o un conjunto de
individuos) y que pueden ser aplicadas en una situación de trabajo.
Predictor:
Pruebas o elementos de información utilizadas por los departamentos de recursos
humanos para predecir si trabajará bien un candidato en el caso de que se le
contrate.
Predictor válido:
Cualquier prueba que se emplee para dotación de personal que correlacione o
permita predecir el rendimiento real en el puesto de trabajo.
PRESELECCIÓN:
Fase inicial del proceso de selección propiamente dicha que, teniendo en cuenta
la definición del puesto, las candidaturas recibidas durante el reclutamiento y
el análisis de las condiciones de los candidatos, consiste de realizar un filtro
previo para ver si se adecuan a los requisitos mínimos requeridos.
Product Manager:
En dependencia del Brand Manager, realiza las mismas funciones que este pero
circunscritas aun único producto o gama de productos.
Productividad:
1. Es entendida como la relación entre la cantidad producida de un bien y los
medios económicos empleados para ello.
2. Es una medida de la cantidad de valor que un empleado individual añade a los
bienes o servicios producidos por una empresa. Producción de un individuo, grupo
u organización dividido entre los factores o recursos que haya utilizado el
individuo, grupo u organización para dar lugar a esa producción.
PROMOCIÓN PROFESIONAL:
Derecho del trabajador a ascender en la escala profesional, mediante la
realización de trabajos más cualificados y mejor retribuidos. La promoción
profesional presupone la adquisición por el trabajador de una formación
profesional que le permita el ascenso.
Pruebas:
Cualquier medida de rendimiento u otra información escrita utilizada para tomar
una decisión laboral.
PUESTO DE TRABAJO:
Conjunto de tareas ejecutadas por una sola persona. "El trabajo total asignado a
un trabajador individual, constituido por un conjunto específico de deberes y
responsabilidades. El número total de puestos de trabajo en una organización
equivale al número de empleados más los puestos vacantes"
Cuando realizar
Actividades Outdoor?
Capacitación outdoor versus clase
tradicional, ¿cuál elegir?
Diccionario de Recursos Humanos:Glosario
|