Diccionario de Recursos Humanos:

 

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NECESIDAD DE AFILIACION:

Es el deseo de establecer, mantener o renovar una relación afectiva positiva con otra/s persona/s. Es considerado un medio de motivación muy importante por la Escuela de Relaciones Humamanas.



NECESIDAD DE PODER:

Es el deseo de las personas de obtener o mantener el máximo control de los medios que les permitan dirigir, dominar o influir en el comportamiento de los demás. Se considera un medio de motivación.



NECESIDADES SOCIALES:

Son aquellas que, formando parte de los esquemas de preferencia individual de cada uno de los consumidores, son satisfechas por bienes públicos.



Negociación colectiva:

Es la forma habitual de regular las condiciones de trabajo en las empresas.

1. Proceso de adopción de decisiones cuya finalidad fundamental es llegar a convenir un conjunto de normas que rijan el fondo y el procedimiento de la relación de empleo en una empresa, así como las relaciones entre empresario y trabajador.

2. Negociación o debate conjunto de los salarios, horarios y condiciones de trabajo entre la dirección y los representantes de los trabajadores.



NEGOCIACIÓN SALARIAL COLECTIVA:

Renueva las tablas salariales con los incrementos pactados, así como los aumentos de los pluses y complementos. Es también el marco adecuado para la introducción de nuevos sistemas retributivos.



NEGOCIACIÓN SALARIAL INDIVIDUAL:

Contemplada también en el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si la negociación salarial establecida en convenio recoge los mínimos aplicables, todas las mejoras sobre estos mínimos se construyen cada vez más mediante una gestión individual y personalizada: el acuerdo individual permite atender mejor las necesidades individuales y ajustar la retribución a los esfuerzos, competencias y resultados aportados por cada trabajador.



NEGOCIACIÓN SALARIAL POR CONVENIO COLECTIVO:

Los contenidos se recogen en el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, abarcando "la estructura salarial... y en su caso los complementos salariales... se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales..." y conforme al art. 82.3 "las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial"



Nepotismo:

Práctica consistente en dar en el lugar de trabajo un trato favorable a los familiares con respecto a otros trabajadores en el lugar de trabajo.



NIVEL DE VIDA:

Es el mínimo de necesidades de bienes y servicios de una persona o grupo de personas en un momento dado.



NIVEL PROFESIONAL:

En general, el nivel profesional incorpora una idea de comparabilidad de la cualificación profesional de una persona.



NIVEL SALARIAL:

En todas las organizaciones los salarios se ordenan de acuerdo con la aportación de cada trabajador, conforme a los criterios de clasificación establecidos en cada empresa. Esta ordenación se agrupa en niveles salariales: en cada "nivel" se incluyen los puestos de trabajo de contenidos y aportaciones equivalentes. El conjunto de "niveles", ordenados de menor a mayor, forma la escala salarial de la empresa.



NOCTURNIDAD:

Tiempo de trabajo que se desarrolla entre las diez de la noche y las seis de la mañana, lo que implica un régimen especial.



NÓMINA:

relación nominal de los individuos que en una oficina pública o privada han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido; los haberes. Sinónimo de salario.




Normalización de bases de cotización:

Operación en virtud de la cual las bases de cotización al Régimen General se ajustan al múltiplo de 100 más próximo por exceso o por defecto, si la base es diaria, y al múltiplo de 3.000 si la base es mensual. Si la base real equidistase de los múltiplos citados se ajustará al inferior. No procede la normalización cuando el importe de la base de cotización coincida o se tenga que hacer coincidir con el de la base mínima o de la máxima.



NORMAS DE LA ORGANIZACION:

Toda organización dispone de un conjunto de normas que regulan la conducta de sus miembros en aspectos muy diversos (puntualidad, horarios,descansos,...). En una organización madura, las normas están habitualmente escritas y a disposición de todos los empleados. Las nbormas son una manifestación de la autoridad de que está investida la dirección.



Número de Afiliación:

El que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa alta inicial en la Seguridad Social. Tiene carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.



Número de Inscripción:

El que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario cuando se incorpora al Sistema. Actualmente se utiliza como Código de Cuenta de Cotización.

 

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