Diccionario de Recursos Humanos:

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IDENTIDAD CORPORATIVA:

Sistema de significados, símbolos e imágenes más o menos compartidos por el personal de una organización que configura la imagen de la misma.



Identidad del puesto de trabajo:

Grado en que un puesto de trabajo requiere realizar un trabajo "completo" e identificable.



Importancia del puesto:

Grado en el que el puesto tiene una repercusión importante en la vida de otras personas.



Incapacidad permanente:

Se considera aquella en la que el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Y aquella que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. Extinguida así la incapacidad temporal se procederá, en el término de tres meses, a examinar al sujeto protegido para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponda. Se exceptúa el caso en que continúe siendo necesario el tratamiento médico y clínico del interesado, que hicieran aconsejable demorar la correspondiente calificación. Esta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. La situación de incapacidad permanente ira generalmente precedida de una situación de incapacidad temporal, salvo que se carezca de protección en cuanto a la incapacidad temporal, bien por no hallarse en alta en el momento del hecho causante, o bien por hallarse en una situación asimilada al alta.



INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA:

Causa de extinción del contrato que inhabilita completamente al trabajador para cualquier profesión u oficio. La prestación económica consiste en una pensión vitalicia.



INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:

Incapacidad que tradicionalmente se definía como aquella que ocasionaba al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal en la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.



INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:

Incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, aunque, de nuevo tras la Ley 24/1997, de 15 de julio, hay que atender a la lista de enfermedades que se contemple reglamentariamente (art. 137.3 LGSS). En principio, no es causa de extinción del contrato si el empresario puede emplearle en otra actividad.



Incapacidad temporal:

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.



INCENTIVOS GENERALES:

Son aquellos incentivos -sueldos, salarios, prestaciones extrasalariales - que se asignan a los empleados por su misma vinculación a la organización, con independencia de su nivel de rendimiento. constituyen un aliciente para la incorporación y permanencia en la organización.



INCENTIVOS INDIVIDUALES Y DE GRUPO:

No se conciben para estimular el cumplimiento estricto, para ello están las normas. Su propósito es fomentar el esfuerzo por encima del mínimo.



INDEMNIZACIÓN:

Cantidad de dinero recibida por quien ha sufrido un perjuicio o un daño frente al que protege el ordenamiento jurídico.



INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO:

Prestación del sistema de Seguridad Social consistente en una cantidad dineraria que se otorga en una única ocasión, como en el caso de la incapacidad permanente parcial.



INDEMNIZACIÓN SALARIAL:

En política salarial, la palabra "indemnización" suele referirse más bien a un acto y cantidad única posterior al "daño o perjuicio" causante.



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE:

Cuarenta y cinco días de salario por año de servicio hasta un tope máximo de cuarenta y dos mensualidades.



INDEMNIZACIÓN POR BAJA VOLUNTARIA INCENTIVADA:

Las indemnizaciones por causar baja en las empresas con excedentes de personal suelen formalizarse como despido improcedente aceptado como tal por ambas partes.



INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

Según el daño causado por el accidente o enfermedad profesional, pueden derivar en incapacidad transitoria o permanente (esta última total o absoluta) y gran invalidez, correspondiendo a cada una de ellas una determinada indemnización.



INEPTITUD:

Cualidad del trabajador que puede determinar su despido basado en causas objetivas.



Ingeniero de ventas:

Sus funciones son: Planificar y programar las ventas de los productos/servicios según los presupuestos, zonas geograficas, productos, tipos de clientes, etc. Realizar la promoción y ventas de los productos de la empresa. Mantener las relacciones necesarias con los clientes, asesorándoles en los productos/servicios solventando sus dificultades o problemas y analizando la adaptaciones concretas de los productos al cliente para su plena satisfacción. Negociar dentro de los margenes prefijados, condiciones de venta, formas de pago, plazos, descuentos, etc... Visitar a clientes actuales y potenciales, detectando posibles necesidades y ofreciendo los servicios/productos de la empresa. Dar soporte técnico/comercial a los Key Account Manager en sectores clave. Cumplir el presupuesto anual de ventas asignado.



Inscripción de Empresas:

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia de la persona natural o jurídica, o del ente empleador solicitante. Consecuente con la inscripción de la empresa la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización" para su identificación numérica.



INSERCIÓN LABORAL:

Acción de incorporar a una persona, a través de un puesto de trabajo, en el mercado laboral, normalmente aplicable a los jóvenes.



Instituto Nacional de Empleo:

También llamado INEM. Es el Organismo de la Administración Española encargado de la intermediación laboral, es decir, de poner en contacto a las empresas y trabajadores con el objeto de conseguir un contrato de trabajo para el trabajador y ayudar a las empresas a cubrir sus necesidades de plantilla, atendiendo así a las necesidades de ambos. Cuenta con una serie de servicios, como son, la formación de los desempleados, su orientación en técnicas de búsqueda de empleo, y en definitiva, todos aquellos que pongan al trabajador en las mejores condiciones para acceder con éxito al mercado de trabajo. El INEM, es a su vez, entidad gestora de todo el sistema de protección por desempleo que asegura, al trabajador que cumpla los requisitos, unos ingresos sustitutivos de la renta salarial dejada de percibir y una protección económico-asistencial para determinados colectivos que se consideran especialmente necesitados de dicha protección.



Invalidez:

Es una prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía. Los beneficiarios son aquellas personas que padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.



ITINERARIO FORMATIVO:

Camino que se sigue para adquirir formación específica que capacite y proporcione una mayor cualificación y/o especialización en la futura profesión a desempeñar.



ITINERARIO PROFESIONAL:

Un itinerario profesional de referencia está formado por el conjunto de recorridos teóricos posibles que pueden existir entre empleos que no tienen por qué pertenecer necesariamente a una misma línea profesional.


 

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